FORMAS DE ACCESO PARA SER TRADUCTOR JURADO: EXAMEN O RECONOCIMIENTO DE TÍTULO ANÁLOGO

Actualmente sólo se puede obtener el nombramiento si se aprueba el EXAMEN o si la Oficina de Interpretación de lenguas reconoce una cualificación extranjera análoga de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

El último reglamento aplicable a los traductores-intérpretes jurados se publicó en el BOE el 6 de agosto de 2020 (Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).

Como ya reflejé en una entrada de mi blog sobre este tema, los que hayamos conseguido el nombramiento con los reglamentos previos podemos seguir ejerciendo como traductores E intérpretes jurados de forma vitalicia. Sin embargo, en los EXÁMENES POSTERIORES A 2020, los candidatos aspirarán al título de «traductor jurado» (que, a partir de un documento escrito en el idioma A, redacta el contenido de éste en el idioma B) o bien de «intérprete jurado» (que escucha un mensaje en el idioma A y lo transmite también oralmente en el idioma B), diferenciándose así ambas actividades, que requieren destrezas distintas.

Los exámenes se suelen convocar una vez al año y, como máximo, cada dos años.

El artículo 10 recoge los requisitos para acceder al examen:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer un título español de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Graduado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, emitidos por el Ministerio competente.

c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EQUIVALENTE DE OTRO PAÍS DE LA UE, SIGNATARIO DEL EEE O DE SUIZA

Podrán solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que hayan recibido en otro u otros de estos países la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC), a través de la Oficina de Interpretación de Lenguas, es competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, previa verificación de la correspondencia entre la formación extranjera y española, aplicando, en su caso, las medidas compensatorias que se estimen oportunas.

Vía de acceso de licenciatura (ya no válida):

El MAEUEC eximió del examen de traductor jurado (que tiene un porcentaje bajísimo de aprobados) a quienes acreditaran una licenciatura en Traducción e Interpretación con preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral entre los años 1996 y 2009, por lo que creció muchísimo el número de traductores jurados de algunos idiomas (especialmente de inglés, francés y alemán). En la ficha de esos traductores del listado aparece la L correspondiente. Actualmente este sistema ya no se contempla como posibilidad para ser traductor o intérprete jurado.

Incluyo aquí las referencias correspondientes:

Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, que recogía la exención del examen de traductor e intérprete jurado para los Licenciados en Traducción (ya no aplicable)

En cuarto lugar, y finalmente, la creación del título universitario de Licenciatura en Traducción e Interpretación ha aconsejado abrir la posibilidad de que los titulares de la citada Licenciatura puedan solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de Intérprete Jurado, sin realización de exámenes, mediante la acreditación de haber superado, dentro de dicha Licenciatura, las asignaturas que otorguen a los titulados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la o las lenguas para las que se solicite el nombramiento“.

Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, en el que se recoge el fin de la exención de examen para los mencionados licenciados

Con el fin de garantizar un nivel homogéneo de aptitud, el real decreto adapta los requisitos de formación exigidos para el acceso al título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, exigiéndose que todos los que accedan al título hayan superado el examen general establecido para cualquier candidato, salvo lo previsto para el reconocimiento de cualificaciones profesionales en las directivas de la Unión Europea. No obstante lo anterior, cabe señalar que, si bien el nuevo artículo 8 ya no prevé el acceso al título de traductor/a-intérprete jurado/a mediante exención de examen a quienes hayan obtenido la Licenciatura en Traducción e Interpretación, esta posibilidad seguirá aplicándose de manera transitoria al objeto de garantizar que aquellas personas que hayan cursado o estén cursando actualmente la licenciatura en Traducción e Interpretación puedan acceder al título en las mismas condiciones que el resto de licenciados”.