Sí, una traducción firmada con certificado digital es totalmente válida para las administraciones públicas españolas, principales destinatarias de las traducciones juradas.
Tal y como indica el aviso de AutoFirma (una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España), “la firma de un documento con un certificado de firma reconocido y válido tiene las mismas implicaciones que la firma manuscrita en papel de dicho documento”.
Aunque los traductores jurados ya podíamos firmar digitalmente nuestras traducciones juradas desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, en realidad había cierta incertidumbre al respecto hasta la llegada de la pandemia. Dado que las interacciones sociales se redujeron drásticamente en dicho período, hubo muchas consultas a la Oficina de Interpretación de Lenguas, por lo que el MAEUEC publicó en su sitio web un aviso sobre la firma electrónica.
Los traductores jurados podemos enviar nuestras traducciones juradas por correo electrónico si disponemos de alguno de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Esas traducciones digitales, al igual que las traducciones entregadas en papel, tendrán que incluir la fórmula final de certificación, nuestra firma manuscrita y nuestro sello, junto con la copia del documento original sellada, firmada y fechada.
Una ventaja de este sistema es que, si el certificado original no caduca, la traducción jurada digital se podrá utilizar las veces que se desee, con el consiguiente ahorro, al no haber necesidad de solicitar segundas copias.
A continuación incluyo el vínculo y el texto publicado por el MAEUEC, que conviene tener a mano por si algún funcionario todavía no estuviera al tanto de la validez de las traducciones juradas enviadas por medios digitales.
Transcripción del aviso del Ministerio sobre la validez y el carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente.
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Madrid, 6 de abril de 2020