En esta sección encontrarás la respuesta a varias dudas relacionadas con la traducción jurada, desde cómo realizar un encargo hasta cómo ser traductor jurado en España y algunas diferencias con respecto a Italia.
- ¿ES VÁLIDA UNA TRADUCCIÓN JURADA EN PDF CON FIRMA DIGITAL?
- UNA TRADUCCIÓN JURADA FIRMADA CON CERTIFICADO DIGITAL, ¿TAMBIÉN ES VÁLIDA SI SE IMPRIME?
- ¿CÓMO ENCARGO UNA TRADUCCIÓN JURADA?
- TENGO QUE HACER UNA TRADUCCIÓN JURADA, ¿PUEDE REALIZARLA CUALQUIERA QUE CONOZCA LOS IDIOMAS?
- ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA TRADUCCIÓN JURADA EN ITALIA Y EN ESPAÑA?
- ¿LAS AGENCIAS DE TRADUCCIÓN PUEDEN HACER TRADUCCIONES JURADAS?
- FORMAS DE ACCESO PARA SER TRADUCTOR JURADO: EXAMEN O RECONOCIMIENTO DE TÍTULO ANÁLOGO
- ¿TODOS LOS TRADUCTORES JURADOS HAN APROBADO EL EXAMEN ESPECÍFICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES?
- ¿UN TRADUCTOR JURADO ES FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUTÓNOMO?
- ¿CUÁL ES LA FÓRMULA DE CERTIFICACIÓN DE LAS TRADUCCIONES JURADAS Y EL CONTENIDO DEL SELLO DEL TRADUCTOR JURADO?
- ¿CUÁL ES LA FÓRMULA DE CERTIFICACIÓN DE LAS INTERPRETACIONES JURADAS Y CUÁL ES EL CONTENIDO DEL SELLO DEL INTÉRPRETE JURADO?
¿ES VÁLIDA UNA TRADUCCIÓN JURADA EN PDF CON FIRMA DIGITAL?
Sí, una traducción firmada con certificado digital es totalmente válida para las administraciones públicas españolas, principales destinatarias de las traducciones juradas.
Tal y como indica el aviso de AutoFirma (una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España), “la firma de un documento con un certificado de firma reconocido y válido tiene las mismas implicaciones que la firma manuscrita en papel de dicho documento”.
Aunque los traductores jurados ya podíamos firmar digitalmente nuestras traducciones juradas desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, en realidad había cierta incertidumbre al respecto hasta la llegada de la pandemia. Dado que las interacciones sociales se redujeron drásticamente en dicho período, hubo muchas consultas a la Oficina de Interpretación de Lenguas, por lo que el MAEUEC publicó en su sitio web un aviso sobre la firma electrónica.
Los traductores jurados podemos enviar nuestras traducciones juradas por correo electrónico si disponemos de alguno de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Esas traducciones digitales, al igual que las traducciones entregadas en papel, tendrán que incluir la fórmula final de certificación, nuestra firma manuscrita y nuestro sello, junto con la copia del documento original sellada, firmada y fechada.
Una ventaja de este sistema es que, si el certificado original no caduca, la traducción jurada digital se podrá utilizar las veces que se desee, con el consiguiente ahorro, al no haber necesidad de solicitar segundas copias.
A continuación incluyo el vínculo y el texto publicado por el MAEUEC, que conviene tener a mano por si algún funcionario todavía no estuviera al tanto de la validez de las traducciones juradas enviadas por medios digitales.
Transcripción del aviso del Ministerio sobre la validez y el carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente.
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Madrid, 6 de abril de 2020
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UNA TRADUCCIÓN JURADA FIRMADA CON CERTIFICADO DIGITAL, ¿TAMBIÉN ES VÁLIDA SI SE IMPRIME?
Inicialmente, las traducciones juradas firmadas con certificado digital sí se podían imprimir según la pregunta y respuesta que obtuve al consultar este tema a la Oficina de Interpretación de Lenguas (O.I.L.) del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
CONTENIDO DE LA PREGUNTA FORMULADA A LA O.I.L.
De: Carmen Cuervo-A Traducciones juradaitaliano@gmail.com
Enviado el: viernes, 25 de noviembre de 2022 14:08
Para: INTERPRETES JURADOS interpretes.jurados@maec.es
Asunto: Cambio de email y duda impresión de traducción con firma digitalBuenos días:
Aunque tengo constancia del aviso sobre la firma electrónica de las traducciones juradas, muchos clientes me preguntan si es válida la traducción jurada en caso de imprimir el pdf firmado con mi certificado digital (con su correspondiente firma manuscrita y sello), ya que todavía se han de entregar documentos en papel para varios trámites.
RESPUESTA DE LA OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS
De: INTERPRETES JURADOS interpretes.jurados@maec.es
Enviado el: lunes, 28 de noviembre de 2022 9:25
Para: Carmen Cuervo-A Traducciones
Asunto: RE: Cambio de email y duda impresión de traducción con firma digitalBuenos días. Es válida y debe aceptarse la traducción jurada que reúna los requisitos de validez exigibles para el formato papel y luego se escanee y se firme el documento digital con firma electrónica.
Intercambio de mensajes de correo electrónico con la Oficina de Interpretación de Lenguas (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación)
Los requisitos exigibles para el formato papel son los que establece la orden AEC/2125/14 de 6 de noviembre, ya mencionados en una respuesta anterior (¿Es válida una traducción jurada en pdf con firma digital?).
Dicho esto, entre varios centenares de traducciones juradas presentadas por mis clientes en papel, tras imprimir el pdf que envío, sin la más mínima objeción, únicamente dos personas me han informado de que han tenido problemas con algún funcionario. En ambos casos, esto ha sucedido en relación con documentación que se iba a presentar al Ministerio de Justicia.
Soluciones para evitar problemas al imprimir la traducción jurada en pdf
1) La primera solución es enviarle al funcionario la copia electrónica de la traducción jurada firmada con certificado digital, de manera que pueda comprobar la validez de la firma electrónica. De ese modo, no podrá esgrimir que el documento impreso puede haber sido falsificado previamente.
2) La segunda solución es la inclusión de un código QR. Al escanear dicho código, el funcionario llegará a una página web, en la que consto como titular (con todos mis datos de identificación) y que incluye mi carnet de traductora jurada. Además, hay una lista de traducciones juradas mías firmadas con certificado digital, junto con la fecha de expedición y el número correspondiente de timbre del Estado, para evitar cualquier duda.
En realidad, la Oficina de Interpretación de Lenguas (OIL) nunca ha exigido entre sus requisitos que la traducción incluya un QR. Sin embargo, al haberlo solicitado un funcionario para la copia impresa, ahora incluyo dicho QR con AutoFirma cuando el cliente tiene urgencia y quiere imprimir el pdf (aunque siempre ofrezco el envío de la copia en papel por correo ordinario).
La OIL tiene intención de publicar una normativa más completa para regular la firma electrónica en las traducciones juradas. Seguramente entonces quede perfectamente descrito el sistema para evitar cualquier duda con respecto a la impresión de las traducciones juradas firmadas con certificado digital.
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¿CÓMO ENCARGO UNA TRADUCCIÓN JURADA?
De forma resumida: envía tus documentos por correo electrónico (juradaitaliano@gmail.com) + recibe presupuesto y plazo de entrega + facilita los datos fiscales para la factura + formaliza el encargo mediante transferencia bancaria o Bizum + recibe tus traducciones juradas en el plazo acordado.
Y aquí tienes una explicación más amplia:
Infórmate bien de qué documentos debes presentar y, si es posible, que te lo den por escrito para evitar tener que realizar gestiones posteriores o traducir textos innecesarios.
Si no tuvieras ya un documento digital completo y legible, escanea el original con buena resolución (300 ppp), ya que he de poder leerlo perfectamente y adjuntar una copia a mi traducción. Asegúrate de que no quede cortada ninguna parte del documento y de incluir el reverso, si en él hubiera texto, sellos o firmas, ya que todo ha de quedar reflejado en la traducción jurada. Evita mandar fotografías, ya que suelen incorporar elementos extraños o imprimirse con peor calidad que una copia bien escaneada.
Envíame los documentos por correo electrónico a juradaitaliano@gmail.com. Así podré facilitarte el presupuesto exacto de cada uno de ellos y proponerte el plazo de entrega.
Si deseas proceder con la traducción y estamos de acuerdo con el plazo de entrega, te pediré los datos necesarios para enviarte la factura: nombre y apellido(s), dirección completa (sin olvidar el código postal) y NIF/NIE o n.º de identificación fiscal equivalente (puedes leer mi Política de Privacidad al respecto). También conviene aclarar el modo de entrega: si vas a venir a recoger los documentos jurados, si quieres el envío por correo electrónico con firma digital (ya válida para las administraciones públicas españolas) o el envío por correo postal ordinario (gratis para España). Opcionalmente, puedes mandar a mi oficina el servicio de mensajería que prefieras para elegir la tarifa y el plazo de entrega que mejor se ajuste a tus necesidades.
Una vez recibas la factura, abónala utilizando Bizum o mediante transferencia bancaria y, en este segundo caso, mándame el justificante para poder iniciar la traducción y mantener el plazo acordado, ya que el encargo no estará confirmado hasta que se haya realizado el pago. Si formalizaras el encargo con posterioridad, habrá que revisar la nueva fecha de entrega.
Siempre te entregaré tus traducciones juradas con puntualidad, ya sea personalmente o por correo electrónico y/o postal o través del servicio de mensajería que tú mismo envíes a mi oficina.
El documento que te entregue con mi firma y sello no requiere ninguna otra legalización.
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TENGO QUE HACER UNA TRADUCCIÓN JURADA, ¿PUEDE REALIZARLA CUALQUIERA QUE CONOZCA LOS IDIOMAS?
No, para que la traducción jurada sea válida en España, es necesario que la realice una persona que conste para esa combinación lingüística concreta en el “listado actualizado de traductores/as-intérpretes jurados/as” que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) y que actualmente incluye un buscador por idiomas y provincias. Los traductores que aparecen en dicho listado pueden identificarse también mediante un carné específico que recoge el nombre completo, la foto, un n.º de documento de identificación, el n.º de traductor-intérprete jurado, el idioma que puede traducir y la fecha del nombramiento. Incluyo aquí una imagen del anverso y reverso de mi carné.
En mi caso, obtuve el nombramiento en 1995 tras haber aprobado el examen correspondiente. A continuación, tuve que identificarme en la Subdelegación del Gobierno de la ciudad en la que residía para registrar mi sello de traducción jurada y mi firma, que ya son oficiales y no requieren la legalización de ninguna otra oficina ni de ningún notario. Cada vez que me he mudado a otra provincia, he vuelto a facilitar mis datos para quedar registrada en ese nuevo destino. Asimismo, hay que comunicar a la Oficina de Interpretación de lenguas los cambios de número de teléfono o correo electrónico para que los clientes potenciales puedan seguir encontrando tus datos correctos en el listado.
Si tenéis dudas, consultad la lista del Ministerio o las credenciales del traductor y mirad muy bien las combinaciones lingüísticas. Por ejemplo, si bien yo soy licenciada en traducción e interpretación simultánea de inglés, tengo más de 30 años de experiencia como traductora autónoma (también de textos legales) y he realizado cursos especializados en interpretación de tribunal (Tucson, EE. UU.), no estoy acreditada en España como traductora jurada de inglés. Por tanto, aunque mi nombre aparezca en el listado de traductores de italiano, no sería legal que ofreciera además mis servicios como traductora jurada de inglés a español. Cada idioma requiere la acreditación de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEUC.
Hay quien aparece en el listado de traductores e intérpretes jurados pero no ejerce, no está dado de alta como traductor autónomo, no ha informado del cambio de datos, ha fallecido o no desea que contacten con él/ella, por lo que la información puede estar obsoleta o incompleta. Por ese motivo, en ocasiones, algunos clientes tienen problemas para localizar a un traductor jurado disponible.
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¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LA TRADUCCIÓN JURADA EN ITALIA Y EN ESPAÑA?
LA TRADUCCIÓN JURADA EN ESPAÑA
EN ESPAÑA, los traductores jurados, tras aprobar el examen correspondiente (u homologar un título equivalente), somos nombrados por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC). Tenemos capacidad para traducir, certificar, firmar y sellar las traducciones de forma totalmente autónoma, por lo que éstas tienen validez oficial, sin requerir ningún tipo de certificación o legalización externa adicional cuando la documentación traducida se vaya a presentar en España.
Si el documento se traduce del español al italiano, tal y como indica la Embajada de Italia en Madrid, sí que es necesario legalizar la firma del traductor para presentar la traducción jurada en Italia.
Los traductores jurados podemos enviar nuestras traducciones juradas por correo electrónico si disponemos de alguno de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Esas traducciones digitales, al igual que las traducciones entregadas en papel, tendrán que incluir la fórmula final de certificación, nuestra firma manuscrita y nuestro sello, junto con la copia del documento original sellada, firmada y fechada. Este formato digital tiene validez para las Administraciones Públicas españolas, que son las principales destinatarias de las traducciones juradas. Si el certificado original no caduca, la traducción jurada digital se podrá utilizar las veces que se desee, sin necesidad de solicitar más copias.
En caso de que el documento original tenga que llevar la Apostilla de la Haya (menos frecuente para la UE desde la entrada en vigor del Reglamento 2016/1191), dicha apostilla forma parte del documento y también se ha de traducir. El cliente tendrá que apostillarlo previamente en la oficina italiana correspondiente, en función del tipo de documento (Prefettura o Procura della Repubblica, y Commissariato del Governo para los documentos expedidos por organismos de las regiones autónomas o con estatuto especial).
LA TRADUCCIÓN JURADA EN ITALIA
EN ITALIA no existe la figura jurídica del traductor jurado, por lo que el juramento de las traducciones se realiza necesariamente en el Tribunal. Se tiene que añadir un timbre fiscal (marca da bollo) por cada 4 páginas (suelen ser unos 16,00 €) y, en algunos sitios, otro timbre fiscal de tasas administrativas (unos 3,84 €).
¿Quién puede hacer las traducciones y el juramento en Italia?
En la mayoría de poblaciones, puede realizar el trámite cualquier persona, aunque no sea traductor/a, siempre que no se trate de un documento que se refiera a uno mismo. Si así fuera, el juramento lo puede hacer otra persona, que se responsabiliza entonces del contenido de la traducción.
En algunas poblaciones, el juramento tiene que hacerlo un traductor profesional que esté inscrito en el registro de peritos del tribunal (CTU – Consulente Tecnico d’Ufficio). Para ello, ha de aportar las titulaciones correspondientes y, en alguna ocasión, demostrar sus conocimientos ante una comisión (yo fui CTU del Tribunal de Bolzano durante mi residencia en Italia). En cualquier caso, ello no exime de acudir al Tribunal, identificarse y realizar el juramento correspondiente.
Cuando la traducción jurada se manda de Italia al extranjero, no sólo ha de incluir el juramento, sino también su legalización o la Apostilla de la Haya. En caso de que el documento sea para España, se pondrá la apostilla , ya que tanto Italia como España forman parte del Convenio de la Haya. Cuando el traductor jura que su traducción es fiel al original, lo tiene que hacer ante un funcionario. La traducción con apostilla certifica que la firma de dicho funcionario es auténtica.
¿Por qué es más caro encargar una traducción jurada en Italia?
Las traducciones juradas realizadas en Italia por traductores profesionales suelen ser más lentas y caras que en España porque, al no existir la figura jurídica del traductor jurado, es necesario acudir al Tribunal y sumar al precio de la traducción el servicio de juramento y apostillado, además de los timbres fiscales.
POSIBILIDAD DE QUE TE RECHACEN EN ESPAÑA LAS TRADUCCIONES REALIZADAS EN ITALIA, DONDE NO EXISTE LA FIGURA DEL TRADUCTOR JURADO
Si bien en el pasado solían aceptarse las traducciones realizadas en Italia y legalizadas en los tribunales italianos, cada vez son más los clientes que me piden que traduzca de nuevo sus documentos por haberles rechazado las traducciones de Italia. En concreto, me ha sucedido con documentos que se han de presentar al Ministerio de Justicia y, últimamente, también con solicitudes de homologación y equivalencia de estudios.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ahora especifica lo siguiente por lo que respecta a las traducciones de los documentos:
“Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España“.
Así pues, las traducciones juradas que se aceptan para la solicitud de homologación y equivalencia las ha de realizar:
– un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España
– la representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero
– la representación diplomática o consular en España del país de procedencia
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¿LAS AGENCIAS DE TRADUCCIÓN PUEDEN HACER TRADUCCIONES JURADAS?
Las pueden hacer directamente si el dueño o un empleado es traductor jurado. Si no, tendrán que recurrir a una persona que aparezca en el listado para esa combinación lingüística, actuando necesariamente como intermediarios.
Mi consejo es que hagas tu encargo de traducción jurada a la persona que efectivamente vaya a realizar el trabajo. Esto suele reducir los costes y agilizar todos los trámites: llegada de los documentos al traductor; envío del presupuesto y plazo de entrega al cliente; llegada de las traducciones juradas; diálogo personal si el cliente necesita aclaraciones o asesoramiento, o si el traductor requiere copias de mayor resolución por falta de legibilidad…
Asimismo, conviene asegurarse de que la persona elegida trabaje hacia su idioma materno, a menos que sea perfectamente bilingüe o que un nativo corrija después su traducción inversa. Un buen nivel de idiomas no es garantía de bilingüismo y, aunque la acreditación de los traductores e intérpretes jurados nos permita trabajar en directa e inversa, lo ideal sería que cada cual tradujera hacia su propio idioma.
Dicho esto, las agencias pueden ser útiles si tienes que traducir tus documentos a varios idiomas, si prefieres no tener que localizar tú mismo a los traductores o si tienes un plazo muy urgente y crees que la agencia puede contactar con mayor rapidez con varios traductores.
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FORMAS DE ACCESO PARA SER TRADUCTOR JURADO: EXAMEN O RECONOCIMIENTO DE TÍTULO ANÁLOGO
Actualmente sólo se puede obtener el nombramiento si se aprueba el EXAMEN o si la Oficina de Interpretación de lenguas reconoce una cualificación extranjera análoga de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
El último reglamento aplicable a los traductores-intérpretes jurados se publicó en el BOE el 6 de agosto de 2020 (Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).
Como ya reflejé en una entrada de mi blog sobre este tema, los que hayamos conseguido el nombramiento con los reglamentos previos podemos seguir ejerciendo como traductores E intérpretes jurados de forma vitalicia. Sin embargo, en los EXÁMENES POSTERIORES A 2020, los candidatos aspirarán al título de «traductor jurado» (que, a partir de un documento escrito en el idioma A, redacta el contenido de éste en el idioma B) o bien de «intérprete jurado» (que escucha un mensaje en el idioma A y lo transmite también oralmente en el idioma B), diferenciándose así ambas actividades, que requieren destrezas distintas.
Los exámenes se suelen convocar una vez al año y, como máximo, cada dos años.
El artículo 10 recoge los requisitos para acceder al examen:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer un título español de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o Graduado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, emitidos por el Ministerio competente.
c) Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EQUIVALENTE DE OTRO PAÍS DE LA UE, SIGNATARIO DEL EEE O DE SUIZA
Podrán solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales aquellos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que hayan recibido en otro u otros de estos países la habilitación correspondiente para ejercer la profesión de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC), a través de la Oficina de Interpretación de Lenguas, es competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, previa verificación de la correspondencia entre la formación extranjera y española, aplicando, en su caso, las medidas compensatorias que se estimen oportunas.
Vía de acceso de licenciatura (ya no válida):
El MAEUEC eximió del examen de traductor jurado (que tiene un porcentaje bajísimo de aprobados) a quienes acreditaran una licenciatura en Traducción e Interpretación con preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral entre los años 1996 y 2009, por lo que creció muchísimo el número de traductores jurados de algunos idiomas (especialmente de inglés, francés y alemán). En la ficha de esos traductores del listado aparece la L correspondiente. Actualmente este sistema ya no se contempla como posibilidad para ser traductor o intérprete jurado.
Incluyo aquí las referencias correspondientes:
Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, que recogía la exención del examen de traductor e intérprete jurado para los Licenciados en Traducción (ya no aplicable)
“En cuarto lugar, y finalmente, la creación del título universitario de Licenciatura en Traducción e Interpretación ha aconsejado abrir la posibilidad de que los titulares de la citada Licenciatura puedan solicitar a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de Intérprete Jurado, sin realización de exámenes, mediante la acreditación de haber superado, dentro de dicha Licenciatura, las asignaturas que otorguen a los titulados una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la o las lenguas para las que se solicite el nombramiento“.
Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, en el que se recoge el fin de la exención de examen para los mencionados licenciados
“Con el fin de garantizar un nivel homogéneo de aptitud, el real decreto adapta los requisitos de formación exigidos para el acceso al título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, exigiéndose que todos los que accedan al título hayan superado el examen general establecido para cualquier candidato, salvo lo previsto para el reconocimiento de cualificaciones profesionales en las directivas de la Unión Europea. No obstante lo anterior, cabe señalar que, si bien el nuevo artículo 8 ya no prevé el acceso al título de traductor/a-intérprete jurado/a mediante exención de examen a quienes hayan obtenido la Licenciatura en Traducción e Interpretación, esta posibilidad seguirá aplicándose de manera transitoria al objeto de garantizar que aquellas personas que hayan cursado o estén cursando actualmente la licenciatura en Traducción e Interpretación puedan acceder al título en las mismas condiciones que el resto de licenciados”.
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¿TODOS LOS TRADUCTORES JURADOS HAN APROBADO EL EXAMEN ESPECÍFICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES?
No todos los traductores jurados acreditados han realizado el examen convocado por la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAUEC.
Desde la introducción de la figura del traductor/intérprete jurado en España, tal y como se recoge al pie de cada página del listado de traductores jurados, las vías de acceso han sido tres:
- C= examen/convocatoria (personas que aprobaron el examen)
- L= licenciados (personas a las que se les convalidó su licenciatura en traducción sin realizar el examen entre 1996 y 2009)
- R= reconocimiento de título extranjero (equivalente a nuestra figura de traductor jurado)
En la tercera columna de la ficha de cada traductor, consta la sigla correspondiente a la forma en que obtuvo en su día la acreditación que le permite certificar, firmar y sellar las traducciones juradas.
La convalidación de licenciaturas de traducción e interpretación que se realizó entre los años 1996 y 2009 hizo crecer mucho el listado de traductores de inglés, francés y alemán (las licenciaturas de traducción más comunes.
Actualmente sólo es posible conseguir el nombramiento a través del examen o del reconocimiento de un título extranjero, como se explica más detalladamente en “FORMAS DE ACCESO PARA SER TRADUCTOR JURADO: EXAMEN O RECONOCIMIENTO DE TÍTULO ANÁLOGO”.
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¿UN TRADUCTOR JURADO ES FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUTÓNOMO?
Hay que aclarar que aprobar el examen no supone la obtención de ninguna plaza ni te convierte en funcionario/a, sino que, si así lo decides, te permite trabajar como traductor/a (por cuenta propia o ajena) ofreciendo el servicio de traducción e interpretación jurada.
Por tanto, no debe confundirse este nombramiento con las oposiciones al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, que también convoca el MAEUEC a través de las oposiciones correspondientes para ser funcionario público (Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes).
Si obtienes el nombramiento de traductor o intérprete jurado y decides trabajar por tu cuenta, hay que darse de alta en la Agencia Tributaria (declaración censal de alta, modelo 036, epígrafe IAE 774), emitir factura con el IVA y las retenciones a cuenta correspondientes, y presentar las declaraciones trimestrales (modelo 130 de Renta, modelo 303 de IVA y modelo 349 de operaciones intracomunitarias exentas, en caso de emitir facturas para otros países de la UE) además de las declaraciones anuales (modelo 100 de Renta y modelo 390 de recapitulación del IVA). Si se desarrolla la actividad de forma habitual (no ocasional y sin superar el salario mínimo interprofesional) habrá que darse de alta también como autónomo y pagar la cuota correspondiente de la Seguridad Social. En el primer año de actividad como autónomo, puede haber alguna bonificación en el pago de la cuota de autónomos. Por ejemplo, en 2020, la tarifa plana para quienes iniciaban la actividad era de 60 € mensuales durante los primeros 12 meses de alta (se mantiene en 2021), mientras que la cuota mínima del resto de traductores autónomos era de 286,10 € (cifra que aumenta en 2021 hasta 289 €).
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¿CUÁL ES LA FÓRMULA DE CERTIFICACIÓN DE LAS TRADUCCIONES JURADAS Y EL CONTENIDO DEL SELLO DEL TRADUCTOR JURADO?
La fórmula de certificación actual de una traducción jurada (actividad escrita) es la siguiente (desde el Reglamento de agosto de 2020):
Certificación de Traductor Jurado
Don/doña ………………………………………………………………..…. (nombre y apellidos), Traductor/a Jurado/a de ………………………….….. (idioma), en virtud del título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y exacta al (lengua de destino) de un documento redactado en …………………………………….………….. (lengua de origen).
En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha).
[Firma]
Los exámenes posteriores a 2020 diferenciarán entre la figura de traductor (actividad escrita) y de intérprete (actividad oral). Así pues, a partir de ahora, quienes consigan únicamente el nombramiento de traductor jurado, deberán reflejar en su sello la siguiente información:
El número de registro aparece junto a los datos del traductor jurado en el listado del MAEUEC y también en el carné correspondiente.
Sin embargo, quienes hayan obtenido el nombramiento de traductor e intérprete jurado antes del nuevo reglamento de agosto de 2020 podrán seguir actuando como traductores jurados e intérpretes jurados. Así pues, seguirán utilizando el SELLO dictado por el BOE anterior de 2014 (Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre), que mantiene su validez y cuyo contenido es el siguiente:
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¿CUÁL ES LA FÓRMULA DE CERTIFICACIÓN DE LAS INTERPRETACIONES JURADAS Y CUÁL ES EL CONTENIDO DEL SELLO DEL INTÉRPRETE JURADO?
La fórmula de certificación actual de una interpretación jurada (actividad oral) es la siguiente, desde el último Reglamento (de agosto de 2020)
Certificación de Intérprete Jurado
Don/doña ………………………………………………………………………….(nombre y apellidos), Intérprete Jurado de ………………………… (idioma), en virtud del título otorgado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, certifica la fidelidad y exactitud de su interpretación realizada en ……………………….(lugar), a las ……. (horas) del ………………………….. (fecha), con ocasión de ………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………….
Se adjunta transcripción del contenido de la interpretación(1).
En ……………………………………..…. (lugar), a …………………………….……….. (fecha).
[Firma]
(1) Inclúyase solo cuando proceda
Por otro lado, a partir del reglamento de agosto de 2020, el sello de quienes consigan el nombramiento de intérprete jurado (diferente al de traductor jurado) tendrá el siguiente contenido:
El número de registro aparece junto a los datos del intérprete jurado en el listado del MAEUEC y también en el carné correspondiente.
Sin embargo, quienes hayan obtenido el nombramiento de traductor e intérprete jurado antes del nuevo reglamento de agosto de 2020 podrán seguir actuando como traductores jurados e intérpretes jurados. Así pues, seguirán utilizando el SELLO dictado por el BOE anterior de 2014 (Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre), que mantiene su validez y cuyo contenido es el siguiente:
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