La frase maldita que dificulta las gestiones burocráticas de los italianos en el extranjero
Viendo que había que reducir el papeleo burocrático, Italia quiso simplificar la documentación administrativa y decidió que ya no se debían presentar a las administraciones públicas ni a los gestores de servicios públicos aquellos certificados que contuvieran datos a los que estos grupos tienen acceso. Eso se plasmó en el artículo 40 del Decreto del Presidente de la República n.º 445 de 28 de diciembre de 2000.
Y, hasta aquí, todo bien. Muy lógico y deseable.
El problema es que un día se decidió que, so pena de invalidación del certificado, era obligatorio añadir esta frase a los documentos que incluyeran datos accesibles para la administración:
IL PRESENTE CERTIFICATO NON PUO’ ESSERE PRODOTTO AGLI ORGANI DELLA PUBBLICA AMMINISTRAZIONE O AI PRIVATI GESTORI DI PUBBLICI SERVIZI (art. 40 DPR 28 dicembre 2000, n.445)
La primera vez que me pidieron hacer la traducción jurada de un documento con esta frase, vi de inmediato que mi cliente podía tener problemas: ¡decía que el certificado no se podía presentar a los órganos de la administración pública!
Me puse a investigar, vi que el decreto se refería exclusivamente a Italia y, en mi traducción, añadí “italianos” o “de la República Italiana” entre corchetes, puesto que no especificarlo cambiaba en realidad la intención del original y podía afectar claramente al titular del certificado en el trámite que tuviera que realizar.
Todo el que haya vivido en el extranjero conoce las dificultades de la burocracia. Sorprendentemente, la pertenencia a la Unión Europea no ha supuesto la esperadísima agilización de muchos trámites. A esto hay que añadir que los funcionarios no pueden estar al tanto de las novedades de cada país, que no todos tienen los mismos conocimientos y, por desgracia, que tampoco todos adoptan la misma actitud a la hora de facilitar las cosas o investigarlas.
De hecho, esto ocasionó tantos problemas que el Ministerio de Administraciones Públicas italiano, en su circular n.º 5/2012, tuvo que aclarar que la norma de prohibición de presentar a una Administración un certificado expedido por otra Administración pública sólo se aplica entre Administraciones del Estado Italiano:
“In considerazione della ratio sottesa alla riforma del 2011 e non essendo il d.P.R. n. 445 del 2000 applicabile alle Pubbliche amministrazioni diverse da quelle italiane, la regola del divieto di depositare ad un’Amministrazione un certificato rilasciato da altra Pubblica amministrazione si applica solo tra Amministrazioni dello Stato italiano“
Circular n.º 5/2012 del Ministerio de Administraciones Públicas italiano
Eso ha hecho que se haya tenido que matizar todo con más exactitud. Ahora se puede leer a pie de página de muchos documentos que esto se refiere únicamente a la administración pública y a los gestores privados de servicios públicos “de la República Italiana” y que sí se puede presentar a las autoridades administrativas extranjeras.
Aquí tenéis el párrafo completo:
Il presente certificato non può essere prodotto agli organi della pubblica amministrazione o ai privati gestori di pubblici servizi della Repubblica Italiana (art. 40 D.P.R. 28 dicembre 2000, n. 445) fatta salva l’ipotesi in cui sia prodotto nei procedimenti disciplinati dalle norme sull’immigrazione (d.lgs. 25 luglio 1998, n. 286). Il certificato è valido se presentato alle autorità amministrative straniere.
Pero, por desgracia, el problema no ha quedado resuelto. Se siguen entregando cientos de certificados con la frase incompleta… Y los italianos continúan sufriendo las consecuencias de ello.
Resulta muy trabajoso reunir toda la documentación, conseguir cita antes de que alguno de los certificados caduque y cogerte unas horas libres para realizar las gestiones. Cuando te llega el turno en la oficina correspondiente, ver que te rechazan el documento por la maldita frase puede producir mucho malestar e impotencia.
¡A volver a empezar! A esto hay que añadir que muchas personas ya no tienen conocidos o familiares en Italia, que no se manejan bien con los medios electrónicos… ¡¡¡Y que eso hace que algunos incluso vuelvan a viajar a Italia para obtener el mismo documento con el párrafo completo!!!
Una clienta ítalo-argentina que volvió a pedir un documento por el motivo que nos ocupa, a pesar de haber solicitado de forma expresa que no apareciera la dichosa frase, recibió un segundo certificado exacto al anterior. Desesperada, pidió ayuda al Consulado, que le contestó en italiano que el documento era válido para el extranjero y que lo podía presentar sin problemas. Pero, en su siguiente cita, no se lo aceptaron y le pidieron la traducción jurada de la respuesta del consulado. ¡Otro trámite y otro gasto más!
Hasta que la Administración italiana no se decida a poner siempre la frase completa en sus certificados, lo que parecía una solución perfecta para aligerar la burocracia seguirá siendo una pesadilla para los italianos y las personas que hayan emigrado de Italia a otro país… con el efecto contrario al deseado, ya que muchas veces supone la duplicación de certificados ya emitidos.
Además, sería conveniente que los sitios web de las embajadas y consulados de Italia incluyeran una aclaración oficial al respecto en el país de cada idioma.
Mientras tanto, podéis mostrar este artículo para que los funcionarios conozcan la frase completa, tengan acceso a los vínculos de los Decretos y Circulares (ya lo sé, están en italiano), que vean la respuesta que le dio el Consulado de Italia en Valencia a mi clienta (también en italiano)… ¡y rezad para encontrar la flexibilidad suficiente como para no tener que volver a empezar de cero!
Carmen Cuervo-Arango – traductora jurada de italiano (juradaitaliano@gmail.com)