Nuevo Reglamento para Traductores e Intérpretes Jurados

Nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) en relación con los traductores e intérpretes jurados. Publicado en el BOE el 6 de agosto de 2020.

Para los traductores e intérpretes jurados autónomos, cambian algunas cosas con respecto al reglamento anterior: los que hayamos conseguido el título con la normativa previa, podemos seguir siendo traductores e intérpretes jurados de forma vitalicia. Sin embargo, en los exámenes futuros, los candidatos aspirarán al título de “traductor jurado” o bien de “intérprete jurado”, diferenciándose así ambas actividades. También se ha modificado ligeramente la certificación final.

Adjunto aquí un ejemplo de cómo debe ser el sello (igual para los antiguos y distinto para los nuevos traductores e intérpretes oficiales, en función del título obtenido), además de la fórmula para certificar la traducción y la interpretación jurada:

También podéis descargar aquí el texto íntegro en pdf, para profundizar en otros aspectos, como las funciones y la organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC, y lo que ahora se denomina el “Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado”.

Si necesitáis una traducción jurada del italiano al español, podéis contactar conmigo para solicitar presupuesto o aclarar las dudas que podáis tener.