In Spagna, i traduttori giurati possiamo consegnare le nostre traduzioni ufficiali in formato digitale con firma elettronica.

Alla luce delle ripetute richieste d’informazioni durante la COVID-19 sulla validità e la natura ufficiale delle traduzioni in formato digitale, il Ministero degli Affari Esteri (MAEC) ci ha dato l’attesa conferma il 6 aprile 2020.
Poiché i principali destinatari dei documenti tradotti dai traduttori giurati sono le Pubbliche Amministrazioni, è ammessa la firma elettronica con uno dei sistemi elencati nell’art. 10 della legge 39/2015 del 1° ottobre.
Come al solito, bisogna essere stati abilitati dal MAEC dopo il superamento degli esami per l’ottenimento del titolo di Traduttore-Interprete giurato.
Ora, alla fine della traduzione giurata digitale troverete il giuramento, la firma autografa, il timbro del traduttore e la firma elettronica, come potete vedere sotto.

YA PUEDES RECIBIR TUS TRADUCCIONES JURADAS EN FORMATO DIGITAL
Hasta 2020, los traductores jurados sólo entregábamos los documentos traducidos en papel, con nuestra firma y sello ya reconocidos por el MAEUEC.
Dada la situación de falta de movilidad generada por la COVID-19, tanto en Italia como en España, muchos traductores contactaron con el Ministerio de Asuntos Exteriores, que confirmó que sí podemos firmar nuestras traducciones juradas mediante certificado digital, siendo estos documentos válidos para todas las Administraciones Públicas.
En la imagen podéis ver cómo quedaría el juramento final con la firma digital, siendo necesaria también la firma manuscrita y el sello del traductor jurado, también en la fotocopia del original que se haya traducido.

Aquí tenéis el comunicado completo publicado en 2020 por el Ministerio de Asuntos Exteriores en relación con la firma digital de las traducciones juradas
Traductores/as – Intérpretes Jurados/as
Aviso sobre firma electrónica
Ante las repetidas consultas sobre la validez y carácter oficial de las traducciones realizadas por los Traductores-Intérpretes Jurados que se envíen mediante dispositivos electrónicos y se firmen electrónicamente, se comunica lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene una relación de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado.
Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido.
Madrid, 6 de abril de 2020

