LA TRADUCCIÓN JURADA EN ESPAÑA
EN ESPAÑA, los traductores jurados, tras aprobar el examen correspondiente (u homologar un título equivalente), somos nombrados por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC). Tenemos capacidad para traducir, certificar, firmar y sellar las traducciones de forma totalmente autónoma, por lo que éstas tienen validez oficial, sin requerir ningún tipo de certificación o legalización externa adicional cuando la documentación traducida se vaya a presentar en España.
Si el documento se traduce del español al italiano, tal y como indica la Embajada de Italia en Madrid, sí que es necesario legalizar la firma del traductor para presentar la traducción jurada en Italia.
Los traductores jurados podemos enviar nuestras traducciones juradas por correo electrónico si disponemos de alguno de los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. Esas traducciones digitales, al igual que las traducciones entregadas en papel, tendrán que incluir la fórmula final de certificación, nuestra firma manuscrita y nuestro sello, junto con la copia del documento original sellada, firmada y fechada. Este formato digital tiene validez para las Administraciones Públicas españolas, que son las principales destinatarias de las traducciones juradas. Si el certificado original no caduca, la traducción jurada digital se podrá utilizar las veces que se desee, sin necesidad de solicitar más copias.
En caso de que el documento original tenga que llevar la Apostilla de la Haya (menos frecuente para la UE desde la entrada en vigor del Reglamento 2016/1191), dicha apostilla forma parte del documento y también se ha de traducir. El cliente tendrá que apostillarlo previamente en la oficina italiana correspondiente, en función del tipo de documento (Prefettura o Procura della Repubblica, y Commissariato del Governo para los documentos expedidos por organismos de las regiones autónomas o con estatuto especial).
LA TRADUCCIÓN JURADA EN ITALIA
EN ITALIA no existe la figura jurídica del traductor jurado, por lo que el juramento de las traducciones se realiza necesariamente en el Tribunal. Se tiene que añadir un timbre fiscal (marca da bollo) por cada 4 páginas (suelen ser unos 16,00 €) y, en algunos sitios, otro timbre fiscal de tasas administrativas (unos 3,84 €).
¿Quién puede hacer las traducciones y el juramento en Italia?
En la mayoría de poblaciones, puede realizar el trámite cualquier persona, aunque no sea traductor/a, siempre que no se trate de un documento que se refiera a uno mismo. Si así fuera, el juramento lo puede hacer otra persona, que se responsabiliza entonces del contenido de la traducción.
En algunas poblaciones, el juramento tiene que hacerlo un traductor profesional que esté inscrito en el registro de peritos del tribunal (CTU – Consulente Tecnico d’Ufficio). Para ello, ha de aportar las titulaciones correspondientes y, en alguna ocasión, demostrar sus conocimientos ante una comisión (yo fui CTU del Tribunal de Bolzano durante mi residencia en Italia). En cualquier caso, ello no exime de acudir al Tribunal, identificarse y realizar el juramento correspondiente.
Cuando la traducción jurada se manda de Italia al extranjero, no sólo ha de incluir el juramento, sino también su legalización o la Apostilla de la Haya. En caso de que el documento sea para España, se pondrá la apostilla , ya que tanto Italia como España forman parte del Convenio de la Haya. Cuando el traductor jura que su traducción es fiel al original, lo tiene que hacer ante un funcionario. La traducción con apostilla certifica que la firma de dicho funcionario es auténtica.
¿Por qué es más caro encargar una traducción jurada en Italia?
Las traducciones juradas realizadas en Italia por traductores profesionales suelen ser más lentas y caras que en España porque, al no existir la figura jurídica del traductor jurado, es necesario acudir al Tribunal y sumar al precio de la traducción el servicio de juramento y apostillado, además de los timbres fiscales.
POSIBILIDAD DE QUE TE RECHACEN EN ESPAÑA LAS TRADUCCIONES REALIZADAS EN ITALIA, DONDE NO EXISTE LA FIGURA DEL TRADUCTOR JURADO
Si bien en el pasado solían aceptarse las traducciones realizadas en Italia y legalizadas en los tribunales italianos, cada vez son más los clientes que me piden que traduzca de nuevo sus documentos por haberles rechazado las traducciones de Italia. En concreto, me ha sucedido con documentos que se han de presentar al Ministerio de Justicia y, últimamente, también con solicitudes de homologación y equivalencia de estudios.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ahora especifica lo siguiente por lo que respecta a las traducciones de los documentos:
“Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España“.
Así pues, las traducciones juradas que se aceptan para la solicitud de homologación y equivalencia las ha de realizar:
– un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España
– la representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero
– la representación diplomática o consular en España del país de procedencia