¿UN TRADUCTOR JURADO ES FUNCIONARIO, EMPLEADO O AUTÓNOMO?

Hay que aclarar que aprobar el examen no supone la obtención de ninguna plaza ni te convierte en funcionario/a, sino que, si así lo decides, te permite trabajar como traductor/a (por cuenta propia o ajena) ofreciendo el servicio de traducción e interpretación jurada.

Por tanto, no debe confundirse este nombramiento con las oposiciones al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, que también convoca el MAEUEC a través de las oposiciones correspondientes para ser funcionario público (Pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes).

Si obtienes el nombramiento de traductor o intérprete jurado y decides trabajar por tu cuenta, hay que darse de alta en la Agencia Tributaria (declaración censal de alta, modelo 036, epígrafe IAE 774), emitir factura con el IVA y las retenciones a cuenta correspondientes, y presentar las declaraciones trimestrales (modelo 130 de Renta, modelo 303 de IVA y modelo 349 de operaciones intracomunitarias exentas, en caso de emitir facturas para otros países de la UE) además de las declaraciones anuales (modelo 100 de Renta y modelo 390 de recapitulación del IVA). Si se desarrolla la actividad de forma habitual (no ocasional y sin superar el salario mínimo interprofesional) habrá que darse de alta también como autónomo y pagar la cuota correspondiente de la Seguridad Social. En el primer año de actividad como autónomo, puede haber alguna bonificación en el pago de la cuota de autónomos. Por ejemplo, en 2020, la tarifa plana para quienes iniciaban la actividad era de 60 € mensuales durante los primeros 12 meses de alta (se mantiene en 2021), mientras que la cuota mínima del resto de traductores autónomos era de 286,10 € (cifra que aumenta en 2021 hasta 289 €).