Nuevo Reglamento para Traductores e Intérpretes Jurados

Nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) en relación con los traductores e intérpretes jurados. Publicado en el BOE el 6 de agosto de 2020.

Para los traductores e intérpretes jurados autónomos, cambian algunas cosas con respecto al reglamento anterior: los que hayamos conseguido el título con la normativa previa, podemos seguir siendo traductores e intérpretes jurados de forma vitalicia. Sin embargo, en los exámenes futuros, los candidatos aspirarán al título de «traductor jurado» o bien de «intérprete jurado», diferenciándose así ambas actividades. También se ha modificado ligeramente la certificación final.

Adjunto aquí un ejemplo de cómo debe ser el sello (igual para los antiguos y distinto para los nuevos traductores e intérpretes oficiales, en función del título obtenido), además de la fórmula para certificar la traducción y la interpretación jurada:

También podéis descargar aquí el texto íntegro en pdf, para profundizar en otros aspectos, como las funciones y la organización de la Oficina de Interpretación de Lenguas del MAEC, y lo que ahora se denomina el «Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado».

Si necesitáis una traducción jurada del italiano al español, podéis contactar conmigo para solicitar presupuesto o aclarar las dudas que podáis tener.

Traducción jurada de italiano
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies técnicas necesarias para el funcionamiento de las páginas y, además, cookies de terceros que hay que activar manualmente para poder analizar el uso que se hace del sitio web y mejorar la usabilidad de éste, aunque en ningún caso se asocian a datos que pudieran llegar a identificar al usuario. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerle cuando vuelve a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentra más interesantes y útiles.

En concreto, se utiliza el Pixel de Facebook, Google Analytics y el Pixel de Metricool.

DESACTIVACIÓN O ELIMINACIÓN DE COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador:

Chrome, desde
http://support.google.com/chrome/bin/answer.py?hl=es&answer=95647

Explorer, desde
http://windows.microsoft.com/es-es/windows7/how-to-manage-cookies-in-internet-explorer-9

Firefox, desde
http://support.mozilla.org/es/kb/habilitar-y-deshabilitar-cookies-que-los-sitios-we

Safari, desde
http://support.apple.com/kb/ph5042

Además, si desea tener mayor control sobre la instalación de las cookies, puede instalar programas o complementos a su navegador, herramientas conocidas como “Do Not Track”, que le permitirán escoger las cookies que desee permitir.

Puede leer también la Política de Privacidad de este sitio web