Entradas del blog “De Italia a España” relativas a trámites burocráticos, traducciones juradas, ministerios, consulados, embajadas y otros asuntos de interés general.
Muchos italianos que residen en España se plantean homologar su título de “Maturità” para obtener el nivel académico de Bachillerato español.
Los estudios de secundaria son bastante distintos en Italia y en España y la etapa escolar también concluye a una edad diferente en cada uno de estos países.
Aquí tenéis la tabla de equivalencias de los estudios escolares cursados en España y en Italia
MUY IMPORTANTE: en España, los traductores jurados no compulsamos los documentos originales. Adjuntamos una copia del original que nos mandáis (que firmamos, sellamos y fechamos) para indicar que la traducción jurada se ha realizado de ese documento concreto. Sí que certificamos de forma autónoma nuestra traducción jurada, que no requiere ningún otro tipo de legalización. POR TANTO, tendréis que presentar, además de la traducción jurada, el documento original (certificado de nacimiento, certificación académica…) obtenido en Italia o una copia compulsada de éste (como el título universitario).
Los certificados plurilingües (también conocidos como “internacionales”) no requieren traducción jurada, a menos que incluyan información extra que conste únicamente en italiano (por ejemplo, una anotación de separación de bienes, de divorcio, etc., en un certificado de matrimonio o de nacimiento plurilingüe).
Para obtener presupuesto y plazo de entrega de vuestras traducciones juradas (desde 30 € + IVA), sólo tenéis que mandar una copia del original (con buena resolución) a juradaitaliano@gmail.com.
Lo más frecuente es que se solicite la homologación de la Maturità para cursar algún grado universitario en España o incluso estudios de Formación Profesional.
Si tengo una laurea italiana, ¿me interesa solicitar también la homologación de la maturità para los concursos en España?
Normalmente, las personas que me solicitan la traducción jurada de sus estudios universitarios italianos no suelen mandarme los documentos relacionados con la Maturità, puesto que un nivel de licenciatura o grado presupone la conclusión de los estudios escolares… PERO, si tu intención es participar en concursos convocados en España que requieren un nivel de Bachillerato y aún no has iniciado ningún trámite de reconocimiento de tus estudios universitarios o sigues esperando su equivalencia, tiene mucha lógica solicitar la homologación de la Maturità.
¿Por qué solicitar la homologación de la Maturità con el Bachillerato si ya tengo un título universitario? Pues porque, hasta la fecha, el plazo de resolución de cada uno de estos procedimientos es muy distinto.
“El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado”.
Fuente: Ministerio de Educación y Formación profesional
Mis clientes también me lo han confirmado: el procedimiento es ágil si se presenta toda la documentación requerida de la forma correcta. Incluso me han informado de la obtención de su homologación en un solo mes. Sin embargo, para obtener la equivalencia de los estudios universitarios, todo se alarga muchísimo y me han referido plazos medios de dos o tres años… ¡e incluso de 5! Se supone que esta situación ya está cambiando con la introducción del nuevo Real Decreto del 18 de octubre de 2022, pero aún tenemos que ver cómo evolucionan las cosas, dado el atasco monumental que existe con los expedientes acumulados. No obstante, he de decir que ya hay casos de personas que están consiguiendo el reconocimiento de sus estudios universitarios en 6 meses, principalmente, si han presentado la solicitud tras la entrada en vigor del Real Decreto.
Así pues, si quieres participar en concursos españoles que sólo exijan un nivel de Bachillerato, te puede interesar conseguir la equivalencia de tu istruzione secondaria superiore.
Homologación y equivalencia de estudios universitarios
Si lo que deseamos es solicitar el reconocimiento de nuestros estudios universitarioscursados en Italia (u otro país), hemos de dirigirnos al Ministerio de Universidades o, en caso de profesiones sanitarias reguladas, al Ministerio de Sanidad.
El Ministerio de Educación sólo incluye hasta el nivel de Maturità
PRESTEMOS MUCHA ATENCIÓN A ESTE TEMA: es frecuente que se cometa el error de presentar los documentos al Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el consiguiente retraso de tramitación, ya que este último sólo incluye hasta el nivel de Maturità de Italia y habrá que volver a pagar las tasas para iniciar una nueva solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.
Por otro lado, muchos italianos creen que su título de “Maturità” les permitirá obtener algún reconocimiento universitario, aunque no es así: con independencia de la modalidad (indirizzo) de Educación Secundaria Superior que hayan cursado, sólo conseguirán la homologación a Bachillerato (indirizzo linguistico, meccanica, elettronica, turismo…= Bachillerato) y, en algunos casos, la homologación del título por algún título de Formación Profesional, aunque no por un título universitario.
Diferencia entre homologación y equivalencia de estudios universitarios
En el caso del reconocimiento de estudios universitarios, hemos de distinguir entre equivalencia y homologación, que se refieren a lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓNes para las profesiones reguladas (professioni regolamentate in Spagna) y el reconocimiento se suele obtener con más rapidez que en el caso de la equivalencia. Este proceso sirve para poder cursar grados superiores de educación en las universidades españolas o para trabajar en profesiones reguladas.
Actualmente, las profesiones reguladas en España son: • Médico • Veterinario • Enfermero • Fisioterapeuta • Dentista • Farmacéutico • Logopeda • Óptico-optometrista • Podólogo • Terapeuta Ocupacional • Dietista-nutricionista • Psicólogo General Sanitario • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos • Ingeniero de Minas • Ingeniero Industrial • Ingeniero Aeronáutico • Ingeniero Agrónomo • Ingeniero de Montes • Ingeniero Naval y Oceánico • Ingeniero de Telecomunicación • Arquitecto • Ingeniero Técnico de Minas • Ingeniero Técnico de Obras Públicas • Ingeniero Técnico Aeronáutico • Ingeniero Técnico Agrícola • Ingeniero Técnico Forestal • Ingeniero Técnico Naval • Ingeniero Técnico Industrial • Ingeniero Técnico de Telecomunicación • Ingeniero Técnico en Topografía • Arquitecto Técnico • Maestro en Educación Infantil • Maestro en Educación Primaria • Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas • Abogado • Procurador de los Tribunales
Algunas profesiones reguladas (como la abogacía) pueden requerir también cursar un máster. La universidad elegida para realizar esos estudios determinará qué asignaturas te convalida y, en su caso, cuáles has de cursar todavía en España para obtener el grado. A continuación, habrá que realizar un máster habilitante y, por último, colegiarte.
LaEQUIVALENCIA es para el resto de estudios no incluidos en las profesiones reguladas (lauree, lauree magistrali, lauree specialistiche per professioni non regolamentate in Spagna).
Aquí encontrarás un pdf con unalista de preguntas frecuentes relacionadas con la equivalencia y la homologación de los estudios universitarios cursados en el extranjero.
Si los estudios cursados son de laurea triennale (licenciatura trienal=grado) + laurea magistrale (máster), habrá que presentar una solicitud de reconocimiento distinta para cada uno de estos niveles universitarios.
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EQUIVALENCIA Y HOMOLOGACIÓN
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 889 de 18 de octubre de 2022, es obligatoria la presentación electrónica de los documentos requeridos para tramitar en España la homologación o declaración de equivalencia de los estudios universitarios cursados en el extranjero.
En España, los traductores jurados podemos entregar las traducciones juradas en pdf firmado con certificado digital, por lo que no será necesario escanear estos documentos ni comprobar posteriormente su validez legal.
La presentación electrónica ha supuesto un aumento considerable de las solicitudes de reconocimiento de títulos en los últimos años, ya que los solicitantes realizan ahora el trámite a través de la Sede electrónica del Ministerio de Universidades desde cualquier lugar del mundo, en lugar de tener que desplazarse físicamente hasta los consulados, embajadas o registros españoles, en los que antes entregaban la documentación en papel.
PRIORIDAD PARA RESIDENTES EN ESPAÑA Y MIEMBROS DE LA UE DESDE FEBRERO DE 2024
Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Universidades
El aumento de solicitudes de reconocimiento ha incrementado la carga de trabajo del personal que resuelve los expedientes.
Por este motivo, con el fin de permitir una integración más rápida en el mercado laboral español, se van a tramitar por una vía específica las solicitudes de homologación y equivalencia de los siguientes grupos:
personas que residan legalmente en España
personas que posean la nacionalidad española
personas con nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, como Italia
La resolución menciona asimismo que esta medida se adoptará con las “solicitudes que se inicien a la fecha de efectos de esta resolución o se encuentren ya en tramitación administrativa“. Por tanto, no hay que volver a presentar la solicitud para beneficiarse de esta medida.
Aquí tenéis la Resolución de 21 de febrero de 2024 completa (Clic sobre la imagen con el botón derecho + Abrir imagen en una pestaña nueva)
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Nuevo Real Decreto para agilizar los trámites de homologación y equivalencia de títulos universitarios (leer más abajo la actualización de mayo de 2023 sobre este tema)
Existe un clamor general entre los italianos residentes en España, que es la comunidad extranjera con la que más trato, por la lentitud del proceso de homologación de los estudios universitarios que han cursado en Italia.
¿Qué sucede con el supuesto derecho de movilidad de los profesionales europeos por todo el territorio de la UE? Pues, en España, se topa con un enorme atasco burocrático que impide ejercer muchas profesiones en un plazo razonable. El Gobierno es consciente de ello y, por ese motivo, va a crear un nuevo órgano que permita agilizar el proceso de homologación de los títulos universitarios extranjeros.
Evidentemente, la lentitud afecta también a los extranjeros de otros continentes o de países que no forman parte de la UE, pero llama especialmente la atención que ser ciudadanos europeos no aporte ventajas en este sentido.
La mayoría de las quejas relacionadas con el reconocimiento de los títulos se centran en la tardanza de las homologaciones, aunque también en la dificultad que entraña entender todo el procedimiento.
¿Necesito homologar, convalidar o solicitar la equivalencia de mi título?¿Qué diferencia existe entre estos procedimientos?
¿Cómo se llama el documento que me solicitan en mi país de origen?
¿Dónde debo compulsar los documentos?
¿Dónde he de presentar la documentación?
¿Qué pasa si me he equivocado y he presentado la solicitud al Ministerio de Educación (y Formación Profesional) en lugar de al Ministerio de Universidades?
El seguimiento del estado de la solicitud también genera mucha perplejidad. Actualmente, una vez aportada la documentación, pueden pasar meses antes de que se refleje cualquier cambio en el expediente… ¡e incluso años hasta conseguir la homologación de los títulos!
La falta de claridad y la tardanza hacen que surjan grupos de Facebook con guías, explicaciones, dudas y experiencias personales que sirvan de apoyo a miles de personas que se encuentran en la misma situación. También da lugar a la aparición de empresas y abogados que ofrecen sus servicios para realizar todos los trámites. Hay quien cree que acudir a un profesional supondrá la obtención de la homologación en pocas semanas. Y no es así. Como máximo, se evitarán errores y habrá más posibilidades de que no sea necesario subsanar ningún defecto en la documentación aportada.
Hace unos meses, el Gobierno anunció que iba a poner en marcha nuevas medidas para agilizar el proceso. Pero el atasco era de tal calibre que no ha sido suficiente, al haber miles de expedientes antiguos por resolver.
El Ministerio pretende lograr una mayor eficiencia y agilidad, que garantice la resolución del procedimiento en un plazo de seis meses.
También matizaque la totalidad de los trámites se realizarán por vía electrónica y que la persona interesada podrá consultar en cualquier momento el estado en que se encuentra la tramitación de su solicitud… Esperemos que ahora sí se reflejen los cambios en tiempo real.
La documentación imprescindible que ha de presentarse, además de la solicitud y el pago de las tasas correspondientes, es la siguiente:
Copia del documento de identidad: DNI, NIE, pasaporte
Copia del título (o títulos) académico(s) y/o profesional(es).
Copia de la certificación académica oficial en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
En el caso de los países que no sean de lengua hispana, traducción oficial al castellano del título académico y/o profesional y de la certificación académica oficial.
Por lo que se refiere a la certificación académica normalmente se han de reflejar los datos del alumno, la duración de los estudios, las asignaturas, las calificaciones y los créditos. Alternativamente, se puede traducir el Suplemento al Título, que estará en el idioma de origen y en inglés. Sin embargo, éste suele incluir más información que la certificación académica, por lo que su traducción jurada resulta más cara.
En función de la titulación que se desee homologar, es posible que haya que presentar más documentación, como:
Certificación que acredite que el título permite el ejercicio profesional en el país de origen y que es conforme a la directiva 2005/36/CE (attestato di conformità).
Certificación de la buena práctica profesional(Good standing o attestato di onorabilità professionale) en la que se acredite que el interesado es un profesional y que no se encuentra inhabilitado para ejercer la profesión.
A diferencia de otros países, en España no se pueden aportar “declaraciones responsables” para estos procedimientos (autocertificazioni en italiano) aunque el Ministerio hace excepciones en casos concretos, como el de las personas desplazadas por conflictos específicos:
“En casos concretos, como los que se refieren a las personas beneficiarias de protección internacional por afluencia masiva de personas desplazadas (caso de los ucranianos) se agilizará el procedimiento, y podrán sustituir la documentación exigida por una declaración responsable”.
Real Decreto de 18 de octubre de 2022
Actualmente hay que presentar los documentos compulsados (no los originales). Sin embargo, el Ministerio de Universidades hace hincapié en que, en el futuro, todo el procedimiento se realizará de forma digital.
Una de las novedades más lógicas consiste en no partir de cero con titulaciones de la misma universidad que ya han obtenido el reconocimiento en el pasado, proponiéndose su resolución veloz sin estudiar el expediente de forma pormenorizada.
Varias personas que han iniciado el procedimiento de homologación y equivalencia desde la aprobación del RD han comentado en Facebook que ya han obtenido el reconocimiento.
La digitalización del proceso también ayuda a resolver todo con mayor rapidez.
Acuérdate de pedir las traducciones juradas de tu título y certificado académico en pdf firmado con certificado digital. No sólo podrás cargar la traducción jurada directamente en el sistema, sino que podrás utilizarlas las veces que desees sin necesidad de solicitar segundas copias.
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La frase maldita que dificulta las gestiones burocráticas de los italianos en el extranjero
Viendo que había que reducir el papeleo burocrático, Italia quiso simplificar la documentación administrativa y decidió que ya no se debían presentar a las administraciones públicas ni a los gestores de servicios públicos aquellos certificados que contuvieran datos a los que estos grupos tienen acceso. Eso se plasmó en el artículo 40 delDecreto del Presidente de la República n.º 445 de 28 de diciembre de 2000.
Y, hasta aquí, todo bien. Muy lógico y deseable.
El problema es que un día se decidió que, so pena de invalidación del certificado, era obligatorio añadir esta frase a los documentos que incluyeran datos accesibles para la administración:
IL PRESENTE CERTIFICATO NON PUO’ ESSERE PRODOTTO AGLI ORGANI DELLA PUBBLICA AMMINISTRAZIONE O AI PRIVATI GESTORI DI PUBBLICI SERVIZI (art. 40 DPR 28 dicembre 2000, n.445)
La primera vez que me pidieron hacer la traducción jurada de un documento con esta frase, vi de inmediato que mi cliente podía tener problemas: ¡decía que el certificado no se podía presentar a los órganos de la administración pública!
Me puse a investigar, vi que el decreto se refería exclusivamente a Italia y, en mi traducción, añadí “italianos” o “de la República Italiana” entre corchetes, puesto que no especificarlo cambiaba en realidad la intención del original y podía afectar claramente al titular del certificado en el trámite que tuviera que realizar.
Todo el que haya vivido en el extranjero conoce las dificultades de la burocracia. Sorprendentemente, la pertenencia a la Unión Europea no ha supuesto la esperadísima agilización de muchos trámites. A esto hay que añadir que los funcionarios no pueden estar al tanto de las novedades de cada país, que no todos tienen los mismos conocimientos y, por desgracia, que tampoco todos adoptan la misma actitud a la hora de facilitar las cosas o investigarlas.
De hecho, esto ocasionó tantos problemas que el Ministerio de Administraciones Públicas italiano, en su circular n.º 5/2012, tuvo que aclarar que la norma de prohibición de presentar a una Administración un certificado expedido por otra Administración pública sólo se aplica entre Administraciones del Estado Italiano:
“In considerazione della ratio sottesa alla riforma del 2011 e non essendo il d.P.R. n. 445 del 2000applicabile alle Pubbliche amministrazioni diverse da quelle italiane, la regola del divieto di depositare ad un’Amministrazione un certificato rilasciato da altra Pubblica amministrazione si applica solo tra Amministrazioni dello Stato italiano“
Circular n.º 5/2012 del Ministerio de Administraciones Públicas italiano
Eso ha hecho que se haya tenido que matizar todo con más exactitud. Ahora se puede leer a pie de página de muchos documentos que esto se refiere únicamente a la administración pública y a los gestores privados de servicios públicos “de la República Italiana” y que sí se puede presentar a las autoridades administrativas extranjeras.
Aquí tenéis el párrafo completo:
Il presente certificato non può essere prodotto agli organi della pubblica amministrazione o ai privati gestori di pubblici servizi della Repubblica Italiana (art. 40 D.P.R. 28 dicembre 2000, n. 445) fatta salva l’ipotesi in cui sia prodotto nei procedimenti disciplinati dalle norme sull’immigrazione (d.lgs. 25 luglio 1998, n. 286). Il certificato è valido se presentato alle autorità amministrative straniere.
Pero, por desgracia, el problema no ha quedado resuelto. Se siguen entregando cientos de certificados con la frase incompleta… Y los italianos continúan sufriendo las consecuencias de ello.
Resulta muy trabajoso reunir toda la documentación, conseguir cita antes de que alguno de los certificados caduque y cogerte unas horas libres para realizar las gestiones. Cuando te llega el turno en la oficina correspondiente, ver que te rechazan el documento por la maldita frase puede producir mucho malestar e impotencia.
¡A volver a empezar! A esto hay que añadir que muchas personas ya no tienen conocidos o familiares en Italia, que no se manejan bien con los medios electrónicos… ¡¡¡Y que eso hace que algunos incluso vuelvan a viajar a Italia para obtener el mismo documento con el párrafo completo!!!
Una clienta ítalo-argentina que volvió a pedir un documento por el motivo que nos ocupa, a pesar de haber solicitado de forma expresa que no apareciera la dichosa frase, recibió un segundo certificado exacto al anterior. Desesperada, pidió ayuda al Consulado, que le contestó en italiano que el documento era válido para el extranjero y que lo podía presentar sin problemas. Pero, en su siguiente cita, no se lo aceptaron y le pidieron la traducción jurada de la respuesta del consulado. ¡Otro trámite y otro gasto más!
Hasta que la Administración italiana no se decida a poner siempre la frase completa en sus certificados, lo que parecía una solución perfecta para aligerar la burocracia seguirá siendo una pesadilla para los italianos y las personas que hayan emigrado de Italia a otro país… con el efecto contrario al deseado, ya que muchas veces supone laduplicación de certificados ya emitidos.
Además, sería conveniente que los sitios web de las embajadas y consulados de Italia incluyeran una aclaración oficial al respecto en el país de cada idioma.
Mientras tanto, podéis mostrar este artículo para que los funcionarios conozcan la frase completa, tengan acceso a los vínculos de los Decretos y Circulares (ya lo sé, están en italiano), que vean la respuesta que le dio el Consulado de Italia en Valencia a mi clienta (también en italiano)… ¡y rezad para encontrar la flexibilidad suficiente como para no tener que volver a empezar de cero!
Carmen Cuervo-Arango – traductora jurada de italiano (juradaitaliano@gmail.com)
IN SPAGNA, i traduttori giurati (traductores jurados), dopo il superamento dell’esame richiesto (o dopo l’omologazione di un titolo equivalente) vengono nominati dall’Ufficio di Interpretariato di Lingue del Ministero degli Affari Esteri, Unione Europea e Cooperazione Internazionale (MAEUEC). Questa nomina ci autorizza a tradurre, certificare, firmare e timbrare le traduzioni in completa autonomia, quindi tali traduzioni hanno valore ufficiale, senza la necessità di ulteriori certificazioni o legalizzazioni esterne quando la documentazione tradotta è destinata a essere presentata in Spagna.
Se il documento viene tradotto dallo spagnolo all’italiano, così come specificato dall’Ambasciata italiana a Madrid, è necessario legalizzare la firma del traduttore per presentare la traduzione asseverata in Italia.
I traduttori giurati possono spedire le traduzioni asseverate per posta elettronica se possiedono uno dei sistemi di firma riconosciuti dalla Pubblica Amministrazione. Queste traduzioni digitali, alla pari di quelle consegnate in formato cartaceo, devono includere la formula di chiusura di certificazione, la firma autografa e il timbro, assieme alla copia del documento originale timbrato, firmato e datato. Tale formato digitale è valido per la Pubblica Amministrazione spagnola, principale destinatario delle traduzioni asseverate. Se il certificato originale non ha scadenza, la traduzione asseverata digitale potrà essere utilizzata ogni volta che si desidera senza bisogno di richiedere altre copie.
Nel caso in cui il documento originale debba riportare l’Apostilla dell’Aia (meno richiesta per la UE dall’entrata in vigore del Regolamento 2016/1191), tale apostilla forma parte integrante del documento e va anch’essa tradotta. Il cliente dovrà fare apostillare previamente il documento nell’ufficio italiano corrispondente, in base al tipo di atto (Prefettura o Procura della Repubblica, e Commissariato del Governo per i documenti rilasciati da organismi delle regioni autonome o a statuto speciale).
LA TRADUZIONE ASSEVERATA IN ITALIA
IN ITALIA non esiste la figura giuridica del traduttore giurato, e quindi il giuramento delle traduzioni avviene obbligatoriamente in Tribunale (senza possibilità di pdf con firma digitale). Bisogna apporre una marca da bollo ogni quattro pagine (solitamente del costo di 16,00 €) e, in alcune cancellerie, un’altra marca da bollo di spese amministrative (3,84 €).
Chi può realizzare le traduzioni ed effettuare il giuramento in Italia?
Nella maggior parte delle città, la procedura può effettuarla chiunque, anche senza essere traduttore/traduttrice, e a meno che non si tratti di un documento personale. In quest’ultimo caso, il giuramento lo può fare un altro che si assume la responsabilità del contenuto della traduzione.
In alcune città, il giuramento deve farlo un traduttore professionista iscritto nel registro dei consulenti tecnici d’ufficio (CTU). Per diventare consulente deve presentare i titoli richiesti e, in alcuni casi, dimostrare le sue conoscenze davanti a una commissione. Ad ogni modo, questo non esime dall’obbligo di recarsi in Tribunale, identificarsi ed effettuare il giuramento richiesto.
Quando la traduzione viene inviata dall’Italia all’estero, non solo deve includere il giuramento, ma dev’essere anche legalizzata o contenere l’Apostilla dell’Aia. Se il documento è destinato alla Spagna, l’apostilla è obbligatoria, visto che sia l’Italia che la Spagna hanno firmato la Convenzione dell’Aia. Quando il traduttore giura che la sua traduzione è fedele all’originale, deve farlo davanti a un funzionario. La traduzione con apostilla certifica che la firma del funzionario è autentica.
Perché di solito costa di più commissionare una traduzione asseverata in Italia che in Spagna?
Le traduzioni asseverate realizzate in Italia da traduttori professionisti di solito richiedono più tempo e sono più care che in Spagna perché la mancata esistenza della figura del traduttore giurato obbliga il traduttore a recarsi in Tribunale e aggiungere al costo della traduzione il servizio di giuramento e apostillatura, oltre al costo delle marche da bollo.
Possibilità che le traduzioni effettuate in Italia, dove non esiste la figura del traduttore giurato, vengano rifiutate in spagna
Sebbene in passato fossero accettate le traduzioni effettuate in Italia e asseverate presso i tribunali italiani, sempre più clienti mi chiedono di tradurre nuovamente i loro documenti perché le traduzioni fatte in Italia sono state respinte.
“Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España“
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Quindi, le traduzioni giurate per la richiesta di omologazione ed equipollenza devono essere effettuate da:
Un traduttore giurato, debitamente autorizzato o iscritto in Spagna
La rappresentanza diplomatica o consolare dello Stato spagnolo all’estero
La rappresentanza diplomatica o consolare in Spagna del paese di provenienza
No cabe duda de que estamos viviendo tiempos difíciles y muy distintos a lo que estábamos habituados. Siempre hemos dado por sentado nuestro derecho a viajar y a desplazarnos, pero el panorama ha ido cambiando de forma constante en los últimos meses: no puedes salir de casa, no puedes salir del municipio, no puedes salir de tu comunidad, no puedes estar en la calle a determinadas horas, no puedes viajar al extranjero, puedes venir a España por vía marítima y aérea cumpliendo determinados requisitos… y en ello estamos ahora, justo antes de las fiestas navideñas.
Nuevo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) en relación con los traductores e intérpretes jurados. Publicado en el BOE el 6 de agosto de 2020.
Para los traductores e intérpretes jurados autónomos, cambian algunas cosas con respecto al reglamento anterior: los que hayamos conseguido el título con la normativa previa, podemos seguir siendo traductores e intérpretes jurados de forma vitalicia. Sin embargo, en los exámenes futuros, los candidatos aspirarán al título de “traductor jurado” o bien de “intérprete jurado”, diferenciándose así ambas actividades. También se ha modificado ligeramente la certificación final.
¿Alguna vez os han pedido la traducción jurada de un certificado de penales? Como traductora jurada de italiano a español, es uno de los documentos que los clientes me envían con más frecuencia.
En esta entrada, os hago un resumen de este tipo de certificados, facilitando también los nombres de los documentos y las instituciones a las que dirigirse, ya que puede entrañar dificultad a los italianos que han de realizar trámites burocráticos sin estar en su país de origen.
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